El Decreto 1575 de 2007 establece que la frecuencia de lavado y desinfección de tanques de almacenamiento es de mínimo cada 6 meses. Esta exigencia es confirmada y aplicada por múltiples autoridades sanitarias y empresas de acueducto en Colombia.
Para sectores especiales como el farmacéutico, donde el riesgo de biofilm es mayor, se recomienda aumentar la frecuencia de inspección a cada trimestre.
Según la Ley 9 de 1979, el Decreto 1575 de 2007 y la normativa sanitaria relacionada, la empresa que realice el lavado y desinfección de tanques debe cumplir con:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Concepto sanitario favorable | Otorgado por la Secretaría de Salud (departamental o de capital), con base en la Resolución 2190 de 1991 y la Resolución 738 de 2018 |
| Manejo de residuos peligrosos | Contrato vigente con empresa autorizada para disposición de residuos peligrosos |
| Sistema de seguridad | Certificado de ARL que acredite el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo |
| Personal calificado | Operarios afiliados a EPS y ARL, con capacidad para trabajo en espacios confinados |
Aplicabilidad: Los requisitos legales y pasos operativos descritos aplican a tanques de almacenamiento de agua en edificaciones de todo el territorio colombiano (residenciales, comerciales y públicas), y son la base normativa.
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